Formalización minera en el Congreso: qué se discute y qué le conviene al minero
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En las últimas semanas se ha dicho que la formalización minera está por cambiar de fondo. Analizamos los textos de los proyectos y la noticia es cierta solo en parte: hay iniciativas en el Congreso, una ya aprobada en primer debate, pero ninguna es ley, el texto aún puede cambiar y buena parte de lo que se propone ya existe en la norma vigente (a la fecha de corte de esta publicación).
Aquí explicamos cuántos proyectos hay y qué posibilidades tienen, qué cambia de verdad con el Proyecto de Ley 117 de 2026 Cámara, qué enseña Perú y qué debe hacer hoy el minero que quiere formalizarse.
Cuántos proyectos hay y qué posibilidades tienen
Hoy cursan tres iniciativas, pero en la práctica son dos propuestas: el PL 117 de 2026 Cámara (con su gemelo en el Senado, el PL 109, el mismo proyecto con el mismo título) y el PL 368 de 2026 Cámara.
Proyectos de ley en curso (corte: 29 de octubre de 2026)
| Proyecto | Quién lo impulsa | Estado (29 oct 2026) | Posibilidades |
|---|---|---|---|
| PL 117 de 2026 Cámara | Centro Democrático y aliados de la bancada de gobierno; lo respalda el Gobierno | Aprobado en primer debate en la Comisión Quinta de la Cámara (24 oct); sigue la plenaria | Reales: tiene respaldo del Gobierno y avanzó rápido. Faltan tres debates, el texto puede cambiar y es probable que la Corte Constitucional revise temas como la explotación con maquinaria “amarilla” antes de la licencia ambiental |
| PL 109 de 2026 Senado | Diez senadores de la misma orilla política | En la Comisión Quinta del Senado, sin ponencia conocida | Dependen del PL 117: lo probable es que se tramiten juntos cuando llegue al Senado |
| PL 368 de 2026 Cámara | Representante Juan Carlos Vargas Soler (curul de paz de Bolívar y Antioquia) | Radicado el 16 de septiembre; en comisión, sin ponencia conocida | Bajas como proyecto independiente; puede acumularse con el PL 117 o aportarle artículos |
También está radicada la ley minera general del gobierno anterior (28 de julio de 2026), con un régimen para la pequeña minería. Con el actual gobierno no consideramos que tenga posibilidades reales de avanzar y no la analizamos aquí.
El calendario. Si el PL 117 no completa sus cuatro debates antes del 20 de junio de 2028, se archiva. Después vienen la sanción, la reglamentación (con plazos de uno a seis meses para varias entidades) y, muy probablemente, demandas ante la Corte. Ningún minero debería planear su operación contando con la nueva ruta en el corto plazo.
Qué propone el PL 117 y qué cambia de verdad
El proyecto no crea un régimen nuevo: se apoya en la Ley 2250 de 2022 y mantiene su exigencia central, demostrar al menos diez años de trabajo en la zona antes de julio de 2022. Lo que cambia es el orden de la ruta.
La ruta de tres fases del PL 117
| Fase | Duración | Qué se exige |
|---|---|---|
| Inscripción | Al inicio | Inscribirse en una Ventanilla Única y firmar, bajo juramento, el Plan Minero y de Cuidado Ambiental Básico (PMCAB) |
| 1. Permiso Inmediato Temporal de Explotación (PITE) | Hasta 1 año | Cero mercurio, manejo ambiental mínimo, señalización, elementos de protección personal y radicación del PTOD. Se puede explotar y usar maquinaria |
| 2. Permiso de Explotación de Transición (PPT) | 6 meses, prorrogables otros 6 | Ejecutar el PTOD y presentar el Estudio de Impacto Ambiental para la Formalización. Si la autoridad no decide a tiempo, el expediente pasa a los organismos de control |
| 3. Licencia Ambiental para la Formalización | Al final | Verificación del cumplimiento técnico, ambiental y social |
Lo verdaderamente nuevo:
- Se explota antes de la licencia. Hoy la Ley 2250 lo prohíbe sin el acto de formalización de la ANM y la Licencia Ambiental Temporal. El PL 117 lo permite desde el paso 1, con la firma de un formulario.
- Protección de equipos y maquinaria del minero inscrito mientras avanza por las fases.
- Beneficio solo en plantas autorizadas, dentro de un título, con un Certificado de Origen de Beneficio por lote que expide el titular.
- Estudios ambientales regionales (“Zonas Homogéneas”) a cargo de la autoridad, como línea base.
- Acuerdo Transitorio de Coexistencia con el titular cuando el minero trabaja dentro de un título.
Lo que ya existe y se presenta como nuevo. La prohibición del mercurio rige desde 2018 (Ley 1658 de 2013). El Plan de Trabajos y Obras Diferencial, la compra de oro por el Banco de la República y el Fondo de Fomento Minero ya están en la Ley 2250. El acuerdo con el titular ya existe como subcontrato de formalización, y la licencia ambiental temporal ya tiene plazos cortos (Resolución 1830 de 2024).
Lo que el texto no resuelve. No dice qué pasa si la autoridad no decide la segunda fase, no fija causales para perder el permiso temporal ni límite a su repetición, y no define quién responde por los daños ambientales dentro de un título. Además, el certificado por lote se superpone con la Plataforma de Trazabilidad de Minerales, que empieza a regir por etapas el 19 de noviembre de 2026.
La lección de Perú
Perú está saliendo justamente del esquema que el PL 117 propone instalar en Colombia. Hace más de dos décadas permite que los mineros sigan operando mientras se formalizan y, desde finales de 2016, lo hace con un registro temporal, el REINFO. En ocho años se formalizó cerca del 2,4 % de unos 84.000 inscritos, el registro se prorrogó una y otra vez y, en una buena cantidad de casos documentados, sirvió para hacer pasar oro ilegal por legal.
El 19 de octubre de 2026 el Gobierno peruano presentó el proyecto de Ley MAPE (Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal) para cerrar ese ciclo. También es un proyecto, pero su dirección es clara:
- Cierra la puerta. El REINFO termina el 31 de diciembre de 2026. Solo los inscritos vigentes (unos 31.500) pasan a un régimen de consolidación temporal, con fecha final a mediados de 2028.
- Para los nuevos, licencia primero. Quien empiece después necesita autorización y certificación ambiental antes de operar.
- Premia al titular que contrata. Con un contrato de explotación de al menos tres años, paga menos por mantener su concesión y queda exento de penalidades.
- Reparte responsabilidades. Con contrato, el minero responde por sus daños ambientales; sin contrato, el titular responde solidariamente si se prueba que participó.
- Una sola entidad (FORMAPE) autoriza, evalúa, lleva la trazabilidad y sanciona.
Perú y Colombia frente a frente
| Tema | Ley MAPE (Perú) | PL 117 (Colombia) | Ley 2250 vigente (Colombia) |
|---|---|---|---|
| ¿Se explota antes de la licencia? | Solo los ya registrados, con fecha final; los nuevos, no | Sí, desde el permiso temporal | No |
| ¿Quién entra al régimen? | Lista cerrada | Mineros tradicionales con 10 años, sin lista cerrada | Mineros tradicionales con 10 años |
| Maquinaria | No la regula | Desde la primera fase | Solo con licencia ambiental temporal |
| Relación con el titular | Contrato con incentivos y responsabilidades claras | Acuerdo sin contenido mínimo y beneficio obligatorio en la planta del titular | Subcontrato de formalización de 4 años o más |
| Entidad a cargo | Una sola, con poder sancionatorio | Ventanilla que coordina varias entidades | ANM, autoridad ambiental y alcaldías por separado |
| Mercurio | Eliminación gradual | Eliminación inmediata | Prohibido desde 2018 |
¿Qué podemos extraer de esta comparación?
- Sobra el permiso para explotar sin evaluación ambiental abierto a nuevos inscritos, la maquinaria desde la primera fase y un segundo certificado de origen que duplica la trazabilidad. Son los rasgos que en Perú terminaron favoreciendo a quien no quería formalizarse sino quedarse en el régimen de transición.
- Falta cerrar el universo de beneficiarios con una fecha final sin prórrogas, premiar al titular que firma acuerdos con mineros, definir quién responde por los daños ambientales y dar a una sola autoridad la capacidad de decidir a tiempo.
- Colombia ya tiene lo que Perú aún no: el mercurio prohibido desde 2018, el subcontrato de formalización con PTOC y licencia, y la regla de no explotar sin licencia ambiental temporal. Vale la pena conservarlos.
Lo que realmente importa al minero con vocación de formalización

Nuestra recomendación es no detener nada esperando la nueva ley. Todo lo que hoy exige la norma vigente es lo que necesitará si el PL 117 se aprueba, y la ruta vigente da hoy más seguridad que un permiso temporal sujeto a cambios en el Congreso y a revisión de la Corte.
- Siga su trámite actual (subcontrato de formalización, área de reserva especial, devolución de áreas o propuesta de contrato con requisitos diferenciales) ante la ANM y la autoridad ambiental.
- Asegure la prueba de su tradición minera. Los diez años siguen siendo la puerta de entrada. Reúna documentos, registros, fotografías fechadas y testimonios de su trabajo antes de julio de 2012.
- Elimine el mercurio y déjelo documentado. Es obligatorio desde 2018 y sería condición de entrada en la nueva ruta.
- Ordene su información técnica (frentes de trabajo, coordenadas, método y producción): es la base del PTOD o el PTOC que le pedirán en cualquier escenario.
- Cuide la relación con el titular si trabaja dentro de un título. Negocie condiciones claras sobre área, plazo, beneficio del mineral y responsabilidades.
- Prepárese para la trazabilidad: RUCOM, certificado de origen y registro biométrico de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales, que empieza por etapas el 19 de noviembre de 2026 (para áreas de reserva especial, legalizaciones y subcontratos, el 18 de agosto de 2028).
En Grupo Cascada acompañamos a mineros y titulares en todas las etapas de la formalización: diagnóstico de la figura adecuada, PTOD y PTOC, licencia ambiental temporal, negociación con titulares, gestión de riesgos sociales con la comunidad y seguridad y salud en el trabajo con nuestro aliado IQ Risk. Seguiremos el trámite de estos proyectos e informaremos a nuestros clientes de cada cambio relevante. Escríbanos a contacto@grupocascada.net.
Fuentes: Cámara de Representantes: texto del PL 117 de 2026, ficha del proyecto y aprobación en Comisión Quinta, 24-oct-2026 · PL 109 de 2026 Senado (Normograma) · Cámara de Representantes: ficha del PL 368 de 2026 y perfil del representante Juan Carlos Vargas Soler · El Oriente, 6-oct-2026: respaldo del Gobierno al proyecto · La Silla Vacía: radicación de la ley minera del gobierno anterior · Ley 2250 de 2022 y Resolución 1830 de 2024 de MinAmbiente · ANM: trazabilidad de minerales · Perú: Proyecto de Ley MAPE, Proposición 00608-2026-2031-CD, La República (Perú), 20-oct-2026, ProActivo: 2,4 % de formalizados en el REINFO y El Tiempo (Piura): uso del REINFO para blanquear oro
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